Una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) busca regular la exposición al riesgo en los empleos en los que las personas deben permanecer de pie por tiempos prolongados. Por ello el abogado laboral Alfredo Kuri Monterrubio socio fundador de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explica lo que debes saber sobre esta nueva ley.
Recientemente se presentó en el Senado de la República una nueva propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) ahora para reducir los riesgos de las personas que deben permanecer mucho tiempo de pie en su empleo, principalmente en el sector comercial. La propuesta conocida como la “Ley sella” sera analizada por la Comisión de Trabajo de la Cámara Alta.
Una investigación de la Revista Americana de Epidemiología evidencia que las personas en ocupaciones que requieren permanecer mucho tiempo de pie tienen un riesgo dos veces más alto de sufrir una enfermedad cardíaca en comparación con los trabajadores con actividades que permiten estar sentado.
“La realidad es que las condiciones de trabajo deberían establecerse a medida que la persona trabajadora tenga la libertad para cambiar de posturas, sentado o parado, según lo necesite a lo largo de su jornada. Con esta reforma, se estaría dando un paso crucial para disminuir los riesgos a la salud de las personas trabajadoras en sus lugares de trabajo” Así lo explica el abogado laboral Alfredo Kuri Monterrubio.
Actualmente la legislación laboral establece la obligación para los patrones de mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros análogos y esta misma disposición se aplica a otras industrias, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
¿Qué se plantea entonces con la denominada Ley silla? El abogado Alfredo Kuri Monterrubio explica que la iniciativa propone modificar el artículo 132 de la Ley federal del trabajo que contiene esta disposición para que los empleadores provean las sillas y asientos con respaldo a sus empleados en los sectores de servicio, comercio y análogo tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso peródico durante la jornada laboral.
En el resto de las industrias, esta norma sólo se podrá limitar si puede ponerse en riesgo la seguridad de las personas por tomar asiento durante el desarrollo de sus actividades. Es de tomarse encuenta que este marco regulatorio no se ha modificado en 53 años, desde que entró en vigor la legislación laboral.
De acuerdo con la investigación de la Revista Americana de Epidemiología, las personas que labroan todo el tiempo de pie son mayormanete susceptibles a un infarto cardíaco o a sufrir un derrame cerebral. La razón de ello se enceuntra en que el bombeo de sangre de los pies, tobillos y pantorillas, al estar hinchados, le dificulta el trabajo al corazón. Además, permanecer tiempos prolongados de pie puede ocasionar problemas a las vértebras y articulaciones.
En específico, se plantea en el proyecto de reforma a la LFT, entre los problemas de salud que se buscan evitar entre quienes desempeñan su jornada laboral de pie destacan:
- Fátiga
- Insuficiencia venosa
- Tendinitis
- Surgimiento de várices
- Lesiones en las rodillas
- Dolores musculares
- Hemorroides
- Lumbalgia
- Fasicitis plantar
La reforma también busca que los reglamentos internos de trabajo reconozcan los períodos de reposo obligatorios durante la jornada laboral y políticas para regular el derecho de los trabajadores a usar una silla o asiento con respaldo.
El proyecto también añadiria una sanción para los empleadores que no cumplan con esta regulación, una multa que oscilaría entre 25, 935 y los 259, 350 pesos.
Esperamos que esta información te sea de utilidad y agradecemos la información al abogado Alfredo Kuri Monterrubio, socio fundador de la firma Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.