El metaverso y su desarrollo como evolución de lo que hoy conocemos como internet, ha comenzado a tomar presencia como una de las grandes innovaciones con la capacidad para ser la insignia como el invento tecnológico de la siguiente década. Esta experiencia multisensorial y virtual está teniendo ya importantes ramificaciones en el mundo, compraventa de activos, finanzas y claramente en el ámbito legal. Por ello el Abogado Laboral Luis Diez de Bonilla Martínez de la firma Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C. nos explica.
Dada la amplitud del concepto y lo difícil que es abordarlo resulta imposible predecir las consecuencias y las ramificaciones legales que puede tener el metaverso. Lo que no cabe duda es que irá surgiendo poco a poco lo que los expertos americanos denominan “metalaw” o “meta-jurisdicción”, donde se van a desarrollar infinidad de casos tanto por parte de las empresas como de los ciudadanos y entidades gubernamentales que hagan uso de estos espacios virtuales que escapan a los esquemas jurídicos tradicionales.
En este sentido, ya surgen preguntas razonables en los primeros pasos del metaverso como pueden ser las siguientes: ¿Los derechos de propiedad intelectual se regularán en el metaverso? ¿Qué papel va a tener el derecho de cada jurisdicción en los contratos que se realicen? ¿Cómo se protegen los derechos, las patentes y las marcas en el metaverso? ¿Se puede usurpar la personalidad y la intimidad? ¿Cómo se resuelven las disputas cuando existen personas, empresas u organizaciones a lo largo de todo el mundo? ¿Cabe pensar en un sistema legal paralelo al actualmente existente en el metaverso? Todas estas son cuestiones que pueden tomarse como ciencia ficción en estos momentos pero que a corto plazo se tendrá que comenzar a plantear de forma más decidida.
Luis Diez de Bonilla comenta que en primer lugar, están sobre la mesa los temas que tendrán que ver con el espacio de trabajo, donde los espacios virtuales de trabajo al igual que los físicos tendrán su propia problemática laboral de aplicación de la legislación nacional concreta, así como los mínimos de derecho necesario y el reconocimiento de derechos de una jurisdicción u otra.
En segundo término todas las instituciones referidas a las jornadas de trabajo, horarios, desconexión digital y reuniones en el metaverso que suponen de igual manera un reto que se enfrenta a la realidad jurídica más tradicional que conocemos. Ya existen ejemplos de reuniones de trabajo en tres dimensiones en el ámbito empresarial que se han desarrollado con éxito. Probablemente la solución será el idéntico tratamiento al que se pueda tener ahora con el trabajo en remoto o el teletrabajo.
Finalmente, un tercer grupo de cuestiones a tener en cuenta serán las referidas al ámbito de actuación del trabajador en su esfera más privada en relación con la protección de sus derechos fundamentales.
En definitiva, las implicaciones del metaverso para la comunidad legal y su posible regulación van a ser enormes. Todavía es pronto pero la tendencia y el desarrollo del metaverso son imparables y en los próximos años veremos cómo los operadores legales tendrán que estar atentos a las implicaciones que ello conlleva.
Tal vez habrá que cambiar la mentalidad de una interpretación legal que para muchos es más analógica que digital.
Comentó para la entrevista Luis Diez de Bonilla.