El matrimonio puede ser considerado un contrato dentro del marco legal. A pesar de que durante siglos, en muchas sociedades, la unión matrimonial no era sino un convenio verbal entre los contrayentes y/o sus familias, con el liberalismo del siglo XVIII comenzó a verse la unión matrimonial como un contrato.
El matrimonio se pudo convertir en un contrato legal y masificarse en ese carácter, debido a que engloba los derechos y obligaciones que los contrayentes asumen por propia voluntad, tal como sucede con los contratos patrimoniales. Así, el matrimonio es considerado como un contrato de derecho privado. Esto se llama Teoría del Matrimonio Contrato, y define al matrimonio como relación jurídica patrimonial. Esta teoría asume que la voluntad es la principal fuerza que une a los contrayentes.
También existe la Teoría del Matrimonio Institución, opuesta a la anterior, ya que sostiene que las responsabilidades asumidas por el contrato de matrimonio son inalienables y no están sujetas a la simple voluntad, sino al estado legal. Es decir, no se trata solamente de un acuerdo que pueda quebrantarse en apego a la voluntad de los contrayentes, sino de una serie de obligaciones inalienables cuyo cumplimiento puede ser coercionado por el Estado.
Por su parte, la Teoría del Matrimonio Sacramento, es netamente religiosa y considera el matrimonio indisoluble.